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Venta

Piso en venta en Pla d'en Boet en Mataró

Buen estado
140.000 €
Venta
Piso
72 m²
3Habitaciones
1Baño
Buen estado
No
No
No
No
No
Detalles del producto
PARA INVERSORES El inmueble se encuentra ocupado ilegalmente por terceros y sin los suministros debidamente contratados. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impiden i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación, no podrá ser hipotecado. En consecuencia, no podrá constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. Se recomienda que el comprador obtenga nuestro asesoramiento profesional antes de adoptar la decisión de compra. Estamos a su entera disposición para cualquier consulta o información adicional que precise. También podemos orientarle e informarle de las diferentes opciones de financiación que existen en el mercado. **Llámanos directamente o solicita que contactemos contigo para poder informarte mejor del estado legal y físico en el que se encuentra el activo** En cumplimiento de la Ley 3/2017 del 13 de febrero de 2018 del Código Civil de Catalunya, por el que se aprueba el Reglamento de Información al Consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas, se informa al cliente que los gastos notariales, registrales e impuestos que le sean de aplicación (ITP o IVA + AJD) y otros gastos inherentes a la compraventa no están incluidos en el precio. En Catalunya, la transmisión de las viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria y hayan sido adquiridas después de la entrada en vigor de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, está sujeta al derecho de Tanteo y Retracto de la Administración de la Generalitat. Este derecho supone que la Generalitat tiene preferencia en la adquisición de dichas vi
Editado hace 1 día
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