Límites de velocidad en España: guía completa y multas
Conocer los límites de velocidad no consiste únicamente en recordar que podemos circular a 120 km/h por una autopista. La velocidad máxima permitida depende del tipo de vía, de su señalización y, en algunos casos, también del vehículo que conduzcamos.
Además, durante los últimos años se han producido cambios importantes, especialmente en los límites de velocidad en ciudad y en las normas aplicables a los adelantamientos en carreteras convencionales. Algunas reglas que muchos conductores aprendieron cuando obtuvieron el carnet ya no están vigentes.
A continuación repasamos los principales límites de velocidad de la DGT, las velocidades mínimas que debemos respetar y las multas que pueden imponerse cuando los superamos.
Límites de velocidad en España, en un vistazo rápido
Para un turismo o una motocicleta, estos son los principales límites genéricos que debemos tener en cuenta cuando no exista una señal que establezca otra velocidad:
| Tipo de vía | Límite genérico |
|---|---|
| Autopista y autovía fuera de poblado | 120 km/h |
| Carretera convencional | 90 km/h |
| Carretera convencional con separación física de sentidos | Hasta 100 km/h, si está específicamente establecido |
| Autopista o autovía dentro de poblado | 80 km/h |
| Travesía | 50 km/h |
| Vía urbana con dos o más carriles por sentido | 50 km/h |
| Vía urbana con un carril por sentido | 30 km/h |
| Vía urbana de plataforma única de calzada y acera | 20 km/h |
| Vía sin pavimentar | 30 km/h |
Estos son límites genéricos. Si encontramos una señal que establece una velocidad diferente, será esa señal la que determine el límite aplicable en ese tramo. También pueden existir limitaciones temporales por obras, meteorología, contaminación, tráfico u otras circunstancias.
Límites de velocidad en autovía y autopista
Los límites de velocidad en autovía y autopista son probablemente los más fáciles de recordar. Para turismos, motocicletas, pick-up y autocaravanas de hasta 3.500 kg de MMA, la velocidad máxima genérica fuera de poblado es de 120 km/h.
Esto no significa que podamos circular siempre a 120 km/h. Una señal de 100, 90 u 80 km/h prevalece sobre el límite genérico, algo habitual al aproximarnos a ciudades, enlaces, túneles, curvas especialmente delicadas o tramos en obras.
También hay diferencias dependiendo del vehículo. Por ejemplo, los autobuses tienen como norma general un máximo de 100 km/h en autopistas y autovías, mientras que camiones, furgonetas, vehículos articulados y automóviles con remolque tienen límites inferiores.
Otro caso que puede generar dudas es el de las autopistas y autovías que discurren dentro de poblado. En ellas el límite genérico es de 80 km/h, aunque puede existir una señalización específica que establezca otra velocidad.
Límites de velocidad en carreteras convencionales
Para turismos y motocicletas, el límite genérico en una carretera convencional es actualmente de 90 km/h.
Existe una excepción: en determinadas carreteras convencionales que cuenten con separación física entre los dos sentidos de circulación, el titular de la vía puede establecer un límite máximo de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas de hasta 3.500 kg. En ese caso encontraremos la correspondiente señalización.
Conviene recordar también una norma que cambió hace unos años y que todavía puede generar confusión.
Ya no podemos superar el límite para adelantar
Hasta marzo de 2022, los turismos y motocicletas podían superar en hasta 20 km/h el límite máximo de una carretera convencional durante un adelantamiento, siempre que se cumplieran determinadas condiciones.
Esa excepción desapareció. Por tanto, si circulamos por una carretera limitada a 90 km/h, tampoco podemos superar los 90 km/h mientras adelantamos. El límite es exactamente el mismo durante toda la maniobra.
Es uno de los cambios más importantes entre los antiguos y los actuales límites de velocidad de la DGT.
Límites de velocidad en ciudad: 20, 30 o 50 km/h
Los límites de velocidad en ciudad dependen principalmente de la configuración de la calle.
20 km/h en vías de plataforma única
El límite genérico es de 20 km/h cuando calzada y acera forman una plataforma única, sin una separación física convencional entre el espacio destinado a vehículos y el destinado a peatones.
Son habituales, por ejemplo, en determinadas calles residenciales, cascos históricos o zonas de tráfico calmado.
30 km/h en calles de un carril por sentido
En vías urbanas con un único carril por sentido de circulación, la velocidad máxima genérica es de 30 km/h.
Para determinar el número de carriles no se contabilizan los reservados exclusivamente a determinados usuarios o al transporte público.
Este límite entró en vigor en mayo de 2021 y es probablemente el cambio que más ha modificado la conducción cotidiana en muchas ciudades españolas.
50 km/h en calles de dos o más carriles por sentido
Cuando existen dos o más carriles por sentido, el límite genérico continúa siendo de 50 km/h.
Los ayuntamientos pueden reducir estos límites mediante la correspondiente señalización. De forma excepcional, también pueden aumentar hasta 50 km/h el límite de determinadas calles de un único carril por sentido, pero debe estar expresamente señalizado.
¿Qué límite de velocidad hay en una travesía?
Una travesía es un tramo de carretera que atraviesa un núcleo de población. Su límite genérico es de 50 km/h, independientemente del tipo de vehículo.
No obstante, la autoridad competente puede establecer velocidades inferiores y señalizarlas expresamente, algo bastante habitual cuando existen pasos de peatones, intersecciones, viviendas próximas a la calzada o zonas especialmente transitadas.
¿Hay también una velocidad mínima?
Sí. Los límites de velocidad no sólo establecen cuánto podemos correr, sino que también existen situaciones en las que circular excesivamente despacio sin causa justificada puede resultar peligroso.
En autopistas y autovías, los vehículos a motor no pueden circular normalmente a menos de 60 km/h.
En el resto de vías, como regla general, no debemos circular sin causa justificada a una velocidad inferior a la mitad de la velocidad genérica correspondiente al vehículo y a la vía.
Esto no significa que estemos obligados a mantener esa velocidad cuando hacerlo sea peligroso. Atascos, obras, meteorología adversa, averías, el estado de la carretera o cualquier otra circunstancia que afecte a la seguridad pueden obligarnos a reducirla.
De hecho, el límite de una carretera representa la velocidad máxima legal, no necesariamente la velocidad adecuada. Con lluvia intensa, niebla, nieve, tráfico denso o poca visibilidad puede ser necesario circular bastante por debajo del máximo permitido.
Nuevos límites de velocidad: ¿qué ha cambiado realmente?
Cuando se habla de nuevos límites de velocidad, todavía se mezclan varias modificaciones introducidas durante los últimos años.
Los dos cambios más relevantes para un conductor de turismo han sido:
- Desde mayo de 2021, las vías urbanas adoptaron los límites genéricos de 20, 30 y 50 km/h dependiendo de su configuración.
- Desde marzo de 2022, turismos y motocicletas ya no pueden superar en 20 km/h el límite de una carretera convencional durante un adelantamiento.
No existe en 2026 un nuevo límite general que haya sustituido a los conocidos 120 km/h en autopista y autovía o 90 km/h en carretera convencional para turismos.
Sí pueden aparecer nuevos límites en tramos concretos, ya sea mediante señales convencionales o paneles variables. Por eso, aunque conozcamos perfectamente los límites genéricos, debemos prestar siempre atención a la señalización.
Multas por superar los límites de velocidad
Las sanciones por exceso de velocidad dependen tanto del límite de la vía como de cuánto lo hayamos superado.
Las multas pueden ir desde 100 hasta 600 euros y, a partir de determinados excesos, implicar la pérdida de entre 2 y 6 puntos del carnet.
Esta tabla resume las sanciones para algunos de los límites más habituales:
| Límite | Velocidad detectada | Multa | Puntos |
|---|---|---|---|
| 30 km/h | 31-50 km/h | 100 € | 0 |
| 51-60 km/h | 300 € | 2 | |
| 61-70 km/h | 400 € | 4 | |
| 71-80 km/h | 500 € | 6 | |
| 81 km/h o más | 600 € | 6 | |
| 50 km/h | 51-70 km/h | 100 € | 0 |
| 71-80 km/h | 300 € | 2 | |
| 81-90 km/h | 400 € | 4 | |
| 91-100 km/h | 500 € | 6 | |
| 101 km/h o más | 600 € | 6 | |
| 90 km/h | 91-120 km/h | 100 € | 0 |
| 121-140 km/h | 300 € | 2 | |
| 141-150 km/h | 400 € | 4 | |
| 151-160 km/h | 500 € | 6 | |
| 161 km/h o más | 600 € | 6 | |
| 120 km/h | 121-150 km/h | 100 € | 0 |
| 151-170 km/h | 300 € | 2 | |
| 171-180 km/h | 400 € | 4 | |
| 181-190 km/h | 500 € | 6 | |
| 191 km/h o más | 600 € | 6 |
Es importante no confundir el margen técnico que pueda existir en la medición de un radar con una supuesta tolerancia para circular por encima del límite. La velocidad máxima legal es siempre la indicada por la señal o por el límite genérico aplicable.
¿Cuándo pasa el exceso de velocidad a ser delito?
Los excesos más importantes pueden dejar de ser únicamente una infracción administrativa y convertirse en un delito contra la seguridad vial.
El Código Penal contempla este supuesto cuando se supera en 60 km/h la velocidad permitida en una vía urbana o en 80 km/h la permitida en una vía interurbana.
En estos casos pueden imponerse penas de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la retirada del permiso de conducir.
Por tanto, las consecuencias de circular a velocidades extremadamente superiores a las permitidas pueden ir mucho más allá de una multa y de la pérdida de puntos.
Respetar el límite no siempre significa circular a la velocidad adecuada
Los límites de velocidad establecen un máximo, pero conducir de forma segura requiere adaptar constantemente la velocidad a las circunstancias.
Un tramo limitado a 90 km/h puede exigir que reduzcamos considerablemente la velocidad si llueve con intensidad, hay niebla, encontramos hielo, existe tráfico denso o la visibilidad es insuficiente.
También debemos prestar especial atención a la señalización temporal. Un límite establecido por obras o mediante un panel variable tiene la misma obligación de cumplimiento que cualquier otra señal de velocidad.
En definitiva, conocer los límites genéricos permite saber qué velocidad podemos alcanzar cuando no exista otra indicación, pero será la carretera y su señalización la que determine en cada momento cómo debemos conducir.
Preguntas frecuentes sobre los límites de velocidad
¿Cuál es el límite de velocidad en una autopista en España?
Para turismos y motocicletas, el límite genérico en autopistas y autovías fuera de poblado es de 120 km/h, salvo que una señal establezca una velocidad inferior.
¿Cuál es el límite de velocidad en una carretera secundaria?
En una carretera convencional, el límite genérico para turismos y motocicletas es de 90 km/h. En determinados tramos con separación física entre sentidos puede establecerse un máximo de 100 km/h mediante señalización específica.
¿Se puede circular a más de 90 km/h para adelantar?
No. Desde marzo de 2022 desapareció la posibilidad de que turismos y motocicletas superasen en 20 km/h el límite de una carretera convencional durante un adelantamiento.
¿Cuál es el límite de velocidad en ciudad?
Depende del tipo de vía: 20 km/h en calles de plataforma única, 30 km/h en vías de un carril por sentido y 50 km/h en aquellas con dos o más carriles por sentido.
¿Cuál es la velocidad mínima en una autovía?
Como norma general, los vehículos a motor no pueden circular por autopistas o autovías a menos de 60 km/h, salvo que las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la propia vía obliguen a hacerlo.
¿Una señal de velocidad prevalece sobre el límite genérico?
Sí. Si una carretera en la que genéricamente podríamos circular a 120 km/h está señalizada a 100 km/h, el límite de ese tramo será de 100 km/h.
¿Cuánto cuesta una multa por exceso de velocidad?
Las sanciones oscilan entre 100 y 600 euros. Dependiendo de cuánto se supere el límite, la infracción puede implicar además la pérdida de entre 2 y 6 puntos del permiso de conducir.
¿Cuándo un exceso de velocidad puede ser delito?
Cuando el exceso alcanza los umbrales establecidos por el Código Penal: 60 km/h sobre la velocidad permitida en vías urbanas o 80 km/h en vías interurbanas. En esos casos las consecuencias pueden incluir la retirada del carnet y penas penales.