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Alquiler

Ático en alquiler en Premià de Dalt

Buen estado
2150 €
Alquiler
Piso
3Habitaciones
2Baños
Buen estado
Garaje
Ascensor
Jardín
No
Terraza
Detalles del producto
**Piso en Alquiler en Premiá de Dalt - ¡Tu nuevo hogar te espera! ** Descubre este impresionante ático en la última planta de un edificio señorial reformado, que data de 1800 y ha sido actualizado en 2008. Con una superficie construida de 123 m², este hogar ofrece una distribución cómoda que incluye un amplio salón y una cocina comunicados, perfectos para disfrutar de momentos inolvidables. Además, cuenta con dos habitaciones dobles y una habitación simple, ideales para familias o para quienes buscan espacio adicional. También dispone de dos cuartos de baño completos, uno con ducha y otro con bañera. La joya de esta propiedad es su gran terraza de uso exclusivo de 91 m², donde podrás relajarte mientras disfrutas de preciosas vistas panorámicas al pueblo, la montaña y el mar. Imagina las tardes de verano en tu propio oasis privado. La ubicación es inmejorable: en una zona residencial tranquila, a solo unos minutos del centro, donde encontrarás todos los servicios necesarios, como comercios, restaurantes y colegios. Las playas y la estación de tren están a tan solo 10 minutos, y Barcelona se encuentra a 20 minutos. Este piso también incluye dos plazas de aparcamiento al aire libre y acceso a una zona comunitaria con jardín y piscina, perfecta para disfrutar del buen clima. No pierdas la oportunidad de vivir en un lugar que combina historia, comodidad y vistas espectaculares. ¡Contáctanos para más información y ven a conocer tu futuro hogar! En cumplimiento del Decret llei 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas, y dado que la vivienda se encuentra ubicada en una zona de mercado residencial tensionado, se informa que: - La parte arrendadora tiene la condición de gran tenedor. - La renta mensual se corresponde con el índice de referencia (1.442,45 €/mes), incrementada conforme al índice IRAV (Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda) que resulte aplicable, así como con los importes repercutibles legalmente de IBI, co
Editado hace menos de 2 semanas
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